martes, 30 de octubre de 2012

Temperatura agua fuencaliente.



Temperatura del  Agua de Fuencaliente.
         
           La temperatura  de dicha agua  es de 19ºC.

           Existen varias clasificaciones de los manantiales atendiendo a la temperatura del agua Citaremos algunas  de ellas.
         Shoeller, basa su clasificación en la temperatura media del área (14,5ºC en Huéscar), para que un manantial sea termal, su temperatura debe de estar al menos 4º por encima de la media, por lo tanto18,5ºC. En este caso consideraríamos a fuencaliente con un ligerísimo termalismo.
         Dentro de la clasificación de Bomogolov, seria moderadamente tibia al estar entre 18 y 25ºC.
         Mientras que para otros autores Jardin, Schneider y Astruc, entrarían dentro de las aguas frías, al ser su temperatura inferior a 20º C.
          En resumen, el termalismo seria de grado bajo y debido a la circulación de las aguas en profundidad e influenciadas por el gradiente geotérmico.




            Que cada uno opine  después de un buen  baño.

            Se añade la legislación Española de Aguas. Basada en el I.G.M.E, Instituto Geológico y Minero de España.


En  LAS AGUAS MINERALES EN LA LEY DE MINAS Y SU REGLAMENTO.

LAS AGUAS MINERALES  EN LA LEY DE MINAS. 22/1973, de 21 de julio, incluye estas aguas como un aprovechamiento de recursos de la Sección B, clasificándolas en:


Artículo 3º.- Clasificación de los recursos.
SECCIÓN B
Aguas Minerales y Termales
TÍTULO IV.- Regulación de los aprovechamientos de recursos de la Sección B.
AGUAS MINERALES
Minero – medicinales: las alumbradas natural o artificialmente que por sus características y cualidades sean declaradas de utilidad pública.
Minero – industriales: las que permiten el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan.
AGUAS TERMALES: aquellas cuya temperatura de surgencia sea superior en 4ºC a la media anual del lugar donde alumbren.

AGUAS MINERALES Y TERMALES
1.- PANORAMA NACIONAL
La normativa española clasifica estas aguas en los siguientes grupos:
- Aguas mineromedicinales   - Aguas minerales naturales
- Aguas termales    - Aguas de manantial
- Aguas minerales industriales
Las últimas ya han sido tenidas  en cuenta en los capítulos dedicados a glauberita-thenardita (sulfato sódico) y sal común (sal de manantial, sal marina).
 La Ley  de Minas 22/1973, de 21 de julio, incluye estas aguas como un aprovechamiento de recursos de la Sección B, clasificándolas en:
Aguas mineromedicinales, las alumbradas natural o artificialmente que por sus características y cualidades sean declaradas de utilidad pública.
Las aguas termales deben tener, para ser consideradas tales, una temperatura de alumbramiento superior al menos en 4ºC a la media anual ambiental del lugar de surgencia. Estas aguas pueden utilizarse en usos terapéuticos o industriales, pudiendo considerarlas, en función de su uso, como mineromedicinales o industriales. En este último caso, la producción calórica deberá ser inferior a 500 termias por hora.
 Así mismo, la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasada establece la siguiente clasificación:
  sigue etc

                                         Copyright © 10/2012. Eduardo Torrecillas Cabrera.
  



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