martes, 1 de noviembre de 2016

Licencia para ser Monja 1.748 Andalucia

En documento, que se adjunta llama la atención, ya que lo encontré en el Archivo de Protocolos Notariales de Granada. Es el único documento impreso, no escrito a mano, entre los dos tomos  de los años 1.748 a 1.750 que constituyen el Archivo de protocolos de  Huéscar. Como se puede comprobar  esta realizado por imprenta y es un modelo único, para la Provincias de Andalucía y  para entrar en  la orden de los Predicadores (Dominicos).
           
            Si se lee detenidamente, se imponen unas condiciones, donde domina el bien para la Orden Dominicana;   se renuncia a la herencia con perjuicio incluso para la familia, se aporta la dote en este caso 800 Ducados y un ajuar  complementario que no se sabe si se adjunta o no.

Es un contrato en pura regla, con condiciones para cumplir, objetivos, temporalización y las consecuencias de su incumplimiento.



Por la presente yo el  nombre y cargo ilegible
                                  De la provincia de Andalucía, del orden de predicadores,  doy licencia para que nuestro Monasterio de Monjas de Huéscar  sea recibido al hábito, y profesión monja de coro.       Nombre de ella en blanco        hija de  en blanco        vecino de    en Blanco    con dote   de 800 ducados,  los cuales 800 ducados quedan en el monasterio por virtud del derecho, así como en  propiedad, como en usufructo en la (para la) profesión de la dicha.
El fin de que la dote, en todo ni en parte, quede en poder de tus padres, ni deudos: salvo que parte de la dote la haya que dar a algún cenfo***, tiempo u otro centro de dicho convento, condición que el cenfatario*** de ella, no ha de ser ni su Padre, ni su madre ni deudor de dicha Novicia. Además, ha de dar su ajuar al Convento cada año(todos los años), mientras no tenga  o haga profesión, según las ordenanzas y costumbre de dicho monasterio, y con la facultad de renunciar a sus partes de herencia  y/o  a la legitima que le pueda pertenecer por la muerte de sus padres: y sobre ella ( la herencia) la Madre Priora, y Monjas y puedan hacer y hagan, para ello otorgo cualquier tipos de escrituras que convengan para que se hagan  los tratos, contratos y conciertos que convengan,  con todas las fuerzas (leyes) que de (el ) derecho le requiere, que tengan valor y efecto. A los cuales desde ahora y para entonces (siempre), pruebo y ratifico. Las doy por buenas y quiero que valgan y sean firmes, como yo mismo las hiciere u otorgara, siendo consciente e interponiendo mi autoridad. Y declaro, que no es mi intención (obligatorio?)  Conceder esta licencia para obtener el  Hábito a la dicha (Monja).
            Con carácter firme lo primero que hago, es la escritura de la dote con la asistencia del padre Vicario de dicho monasterio (el vicario es quien  confesaba  a las Monjas entre otras funciones)  y con la Madre Priora y Porteras que la recibieran y quien le dan   el  habito. En caso de no cumplir todas las condiciones anteriores y en cada una de ellas, incurrirán en inmediatamente en las penas impuestas por los sumos Pontífices, a las personas quebrantar o incitan a quebrantar las leyes de la clausura de las Monjas, las cuales ejecutaré infaliblemente.  En fe de lo cual firmo con mi nombre y con el sello de nuestro oficio (dicho sello aparece en el escrito). En nuestro convento de Ilegible  Malaga en el seis días del mes  Agosto de mil setecientos cuarenta y ocho.

Licencia para entrar Monja (en el original)


Cenfo, es el derecho a percibir una pensión de alguna fructífera de otro.
Cenfatario, aquel que paga la renta.
Suele salir en cierta frecuencia en documentos y obras antiguas.

Agradecimientos: A mi tío Eduardo Lóperz-Font Azpitarte, por aclararme las palabras Cenfo y Cenfatorio, Así como, por la conversaciones que tuvimos sobre este tema. 

Biblografia
. A punto de profesar: Las dotes de monjas en la España moderna. Una propuesta metodológica
 • Soledad GÓMEZ NAVARRO Universidad de Córdoba
Archivo de protocolos Notariales de Granada.



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