En
documento, que se adjunta llama la atención, ya que lo encontré en el Archivo
de Protocolos Notariales de Granada. Es el único documento impreso, no escrito
a mano, entre los dos tomos de los años
1.748 a 1.750 que constituyen el Archivo de protocolos de Huéscar. Como se puede comprobar esta realizado por imprenta y es un modelo
único, para la Provincias de Andalucía y
para entrar en la orden de los Predicadores
(Dominicos).
Si se lee detenidamente, se imponen unas condiciones,
donde domina el bien para la Orden Dominicana; se
renuncia a la herencia con perjuicio incluso para la familia, se aporta la dote
en este caso 800 Ducados y un ajuar complementario que no se sabe si se adjunta o
no.
Es
un contrato en pura regla, con condiciones para cumplir, objetivos, temporalización y las consecuencias de su incumplimiento.
Por la presente yo el
nombre y cargo ilegible
De la
provincia de Andalucía, del orden de predicadores, doy licencia para que nuestro Monasterio de Monjas de Huéscar sea recibido al hábito, y profesión monja de
coro. Nombre de ella en
blanco hija de en
blanco vecino de en Blanco
con dote de 800 ducados, los cuales 800 ducados quedan en el monasterio por virtud del derecho, así como en propiedad, como en usufructo en
la (para la) profesión de la dicha.
El fin de que la dote,
en todo ni en parte, quede en poder de tus padres, ni deudos: salvo que parte
de la dote la haya que dar a algún cenfo***, tiempo u
otro centro de dicho convento, condición que el cenfatario*** de ella, no ha de ser ni su Padre, ni su madre ni deudor de dicha
Novicia. Además, ha de dar su ajuar al Convento cada año(todos los años),
mientras no tenga o haga profesión,
según las ordenanzas y costumbre de dicho monasterio, y con la facultad de
renunciar a sus partes de herencia y/o a la legitima que le pueda pertenecer por la
muerte de sus padres: y sobre ella ( la herencia) la Madre Priora, y Monjas y puedan
hacer y hagan, para ello otorgo cualquier tipos de escrituras que convengan
para que se hagan los tratos, contratos
y conciertos que convengan, con todas
las fuerzas (leyes) que de (el ) derecho le requiere, que tengan valor y
efecto. A los cuales desde ahora y para entonces (siempre), pruebo y ratifico.
Las doy por buenas y quiero que valgan y sean firmes, como yo mismo las hiciere
u otorgara, siendo consciente e interponiendo mi autoridad. Y declaro, que no
es mi intención (obligatorio?) Conceder
esta licencia para obtener el Hábito a
la dicha (Monja).
Con
carácter firme lo primero que hago, es la escritura de la dote con la
asistencia del padre Vicario de dicho monasterio (el vicario es quien confesaba
a las Monjas entre otras funciones)
y con la Madre Priora y Porteras que la recibieran y quien le dan el
habito. En caso de no cumplir todas las condiciones anteriores y en cada
una de ellas, incurrirán en inmediatamente en las penas impuestas por los sumos Pontífices, a las personas quebrantar o incitan a quebrantar las leyes de la
clausura de las Monjas, las cuales ejecutaré infaliblemente. En fe de lo cual firmo con mi nombre y con el
sello de nuestro oficio (dicho sello aparece en el escrito). En nuestro
convento de Ilegible Malaga en el seis días del mes Agosto de mil setecientos cuarenta y ocho.
Licencia para entrar
Monja (en el
original)
Cenfo, es el derecho a percibir una pensión de alguna fructífera de otro.
Cenfatario, aquel que paga la renta.
Suele salir en cierta frecuencia en documentos y obras antiguas.
Agradecimientos: A mi tío Eduardo Lóperz-Font Azpitarte, por aclararme las palabras Cenfo y Cenfatorio, Así como, por la conversaciones que tuvimos sobre este tema.
Agradecimientos: A mi tío Eduardo Lóperz-Font Azpitarte, por aclararme las palabras Cenfo y Cenfatorio, Así como, por la conversaciones que tuvimos sobre este tema.
Biblografia
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A
punto de profesar: Las dotes de monjas en la España moderna. Una propuesta
metodológica
• Soledad GÓMEZ NAVARRO Universidad de Córdoba
Archivo de protocolos Notariales de Granada.
Archivo de protocolos Notariales de Granada.
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